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Nueva ley hipotecaria ¿Cómo te puede afectar?

Publicado el 16 mayo, 2020

La crisis del coronavirus ha supuesto un cambio drástico en nuestra forma de vida. Muchos nuevos propietarios o con una hipoteca como carga financiera se han encontrado de un día para otro ante la incertidumbre de los ERTEs, los despidos y un mercado laboral tambaleante. Ante la situación de emergencia, el Gobierno se ha visto obligado a formular una serie de medidas de protección para las personas afectadas por esta parálisis económica. Así son los cambios en la nueva ley hipotecaria que ha traído la crisis del covid-19 y cómo te afectan.

Así afecta la crisis del COVID-19 en la Ley Hipotecaria

La crisis del COVID-19 ha dejado a muchas personas con su empleo en el aire. Si bien la nueva Ley Hipotecaria ya incluía fórmulas de protección para el ciudadano en riesgo de exclusión e impago, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo intensifica alguna de las medidas contenidas.

En especial la ampliación de la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a “todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica”.

La moratoria consiste en la suspensión de la deuda en el plazo que establece el acuerdo de moratoria, esto es, las condiciones de la Hipoteca quedan suspendidas en este tiempo. La norma no establece un tiempo mínimo ni máximo y se deja al acuerdo de las partes.

Por otra parte, al establecer la suspensión de la deuda, quedan también pendientes de aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, la inexigibilidad del pago por el acreedor y el no devengo de intereses moratorios.

Principales medidas que te afectan

Los puntos más importantes que tienes que tener claro sobre la moratoria en el pago de la hipoteca en esta situación excepcional son los siguientes (los trataremos de explicar lo más claro posible):

Queda suspendida la deuda y las obligaciones de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. De esta forma, mientras se mantenga vigente esta modificación de la nueva ley hipotecaria, la entidad concesionaría no puede exigir el pago de la cuota ni la amortización de la misma o los intereses debidos. Ojo, porque afecta tanto a la deuda pendiente como a aquella que ha vencido en el momento de la solicitud de la moratoria, ya que las entidades no pueden iniciar procesos judiciales o extrajudiciales.

Los costes de notaría y registro que supone la solicitud de la moratoria de la hipoteca u otro crédito dejarán de ser responsabilidad del ciudadano y pasarán a ser objeto de las entidades concesionarías del crédito. Para ello, el Gobierno las enuncia como escritura pública para que así sea la propia entidad quien corra con el gasto de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, en el caso de la hipoteca, y en el Registro de Bienes Muebles, cuando es otro crédito.

Requisitos para solicitar la moratoria hipotecaria por Covid-19

¿Cómo saber si me puedo acoger a la moratoria de la hipoteca si me he quedado sin trabajo o sin ingresos por la crisis del coronavirus? En primer lugar, debes ser un deudor principal o ser el avalista o fiador en un contrato de préstamo de crédito garantizado sobre una hipoteca inmobiliaria.

A mayores, debes cumplir estos requisitos:

Ser una persona en situación de vulnerabilidad económica. ¿Qué significa? Que estás en desempleo, ERTE o si eres empresario o profesional, haber sufrido una pérdida importante de tus ingresos o ventas.

Si la carga hipotecaria en la economía personal o familiar se ha multiplicado en 1,3.O si las ventas han caído más de un 40%.La unidad familiar no tiene ingresos que superen en conjunto el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples x3. En aquellas unidades familiares con miembros dependientes o familias numerosas se puede elevar este rango.

Si la cuota hipotecaria, con los gastos y suministros básicos, supone más del 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

Todo esto hay que justificarlo con documentos oficiales, que no siempre han sido fáciles de acceder. Si crees que puedes acogerte a la medida, estamos a tu disposición.

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